Locales de pública concurrencia

 

Aldamar - Locales de pública concurrencia

Baja tensión

Los locales de pública concurrencia son todos aquellos establecimientos a los que acuden personas ajenas a la empresa, o lo que es lo mismo, que no sean trabajadores de esta o sujetos que pudieran tener sede en los mismos; tales como hospitales, restaurantes, ayuntamientos, hoteles, garajes, discotecas, cines, etc.

Desde la entrada en vigor del Reglamento electrotécnico para baja tensión es obligatorio hacer inspecciones técnicas tanto iniciales como periódicas.

• Iniciales: obligatorias y con una validez de 5 años desde la fecha de la inspección.
• Periódicas: se deben realizar con una periodicidad de 5 años.

En el caso de que las instalaciones, sean anteriores a la fecha de entrada en vigor del Reglamento electrotécnico para baja tensión tienen que cumplir también los plazos de inspección y validez de ésta, pero se inspeccionarán de acuerdo al reglamento bajo las cuales fueron ejecutadas.

 

• R. D. 842/2002 [2.AGO.2002]